Ser diferente no es un problema, el problema es ser tratado diferente. No más discriminación. |
Entendiendo por discriminación el acto de rechazo realizado por una persona o grupo de personas contra otra, siendo en muchos casos elaborada por los malos perjuicios.
Las diferentes formas de discriminación están protegidas por leyes en distintos países, entre las que se pueden mencionar:
v Discriminación por embarazo:
La prohibición de discriminación por embarazo es una enmienda al Título
VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. La discriminación por embarazo,
nacimiento o por condiciones médicas relacionadas constituye discriminación
ilegal por sexo conforme al Título VII, que cubre a patronos con 15 o más
empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. El Título VII también
aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno
federal. Debe tratarse a las mujeres que están embarazadas o afectadas por
condiciones relacionadas al embarazo de la misma manera que a otros
solicitantes de empleo o empleados con similares capacidades o limitaciones.
v Discriminación por discapacidad:
v Discriminación por discapacidad:
El Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (ADA en
inglés) prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las
agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra
individuos cualificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud
de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el
empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo.
v Discriminación en la compensación o igualdad salarial:
v Discriminación en la compensación o igualdad salarial:
El derecho de los empleados a estar libres de discriminación en su
compensación está protegido por varias leyes federales, incluyendo las
siguientes, ejecutadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el
Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés): Ley de Igualdad Salarial de 1963, Título
VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Ley de Discriminación por Edad en la
Ley de Empleo de 1967 y Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de
1990.
Ley de Igualdad Salarial (EPA, tal su sigla en inglés) requiere que los
hombres y las mujeres reciban igual pago por igual trabajo en el mismo
establecimiento. No es necesario que los trabajos sean idénticos, sino que
deben ser substancialmente iguales.
Otros tipos de discriminación, alguno de los cuales están presentes en el blog son:
Tanta discriminación ha hecho que los derechos humanos estén en vía de extinción. |
v Étnica.
v Por edad.
v Nacionalidad.
v Apariencia física.
v Personas tatuadas.
v Ideológica.
v Estatus social.
v Cultural.
v Preferencia sexual.
v Condición de salud.
Hay tantas formas o maneras por la cual se discrimina, sin razón alguna, ya que nadie tiene el derecho ni el deber de humillar a otros solo por ser diferentes. Es tiempo de ponerle un alto a todos estos abusos y decirle no a todo tipo de discriminación. Cada uno tiene la responsabilidad de adoptar una actitud positiva frente esta problemática y aportar con lo que les sea posible para hacer una sociedad diferente, justa y libre de discriminación. Y no olviden que: “La unión hace la fuerza”.
“Dile no a todo tipo de discriminación.”
Para más información:
http://www.eeoc.gov/spanish/types/
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